Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Alberto·Demandado Comisaria De Familia De Verde Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena decidió SUSPENDER los términos procesales en los expedientes de la referencia, por un período de tres meses contadas a partir de la fecha de esta providencia, conforme lo autoriza el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

Así mismo, dispuso que el decreto de pruebas adicionales y la vinculación de terceros con interés sea determinada por el magistrado sustanciador.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. SUSPENDER los términos procesales en los expedientes con radicado T-10.131.749 y T-10.152.844 (AC), desde la fecha de esta providencia y hasta por el término de tres (3) meses, conforme lo autoriza el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  2. SEGUNDO. DISPONER que el decreto de pruebas adicionales y la vinculación de terceros con interés, en los expedientes T-10.131.749 y T-10.152.844 (AC), sea determinada por el magistrado sustanciador del proceso.
  3. TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.